01
Calificación negativa o condicionada en inspección
Si una inspección de eficiencia energética detecta defectos, la instalación se califica como condicionada y se fija un plazo de hasta 6 meses para subsanarlos.
RITE, art. 32 (redacción del RD 178/2021)
02El riesgo mayor
Suspensión del suministro de energía
Transcurrido ese plazo de 6 meses sin subsanar, el órgano competente de la comunidad autónoma puede disponer la suspensión del suministro de energía hasta recuperar la calificación de aceptable. La competencia autonómica es real: en Cataluña, el Decreto 192/2023 regula procedimientos de interrupción del suministro por inspecciones no realizadas a plazo.
Competencia autonómica: Decreto 192/2023 (Cataluña)
03
Suministro condicionado al registro
Queda prohibido el suministro regular de energía a las instalaciones cuyo titular no facilite a la empresa suministradora la copia del certificado de instalación registrado ante la comunidad autónoma.
Certificado de instalación registrado